LEY 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
(DOGC 29.09.2020)
La Ley del Parlament de Catalunya que entra en vigor mañana día 22 de septiembre, y que establece limitaciones a las rentas de alquiler, se aplicará a los arrendamientos destinados a residencia permanente del inquilino y que estén ubicados en áreas declaradas de mercado de vivienda tenso, que de manera provisional y hasta que los municipios respectivos insten esta declaración para sus áreas o transcurra un año, son los que vienen detallados en el anexo de esta Ley – municipios de más de 20.000 habitantes, con incrementos de renta de más del 20% en los últimos años o que se encuentran en el área metropolitana de Barcelona -.
Quedan fuera del ámbito de la Ley los contratos de arrendamiento sujetos a regímenes especiales de determinación de renta, los sujetos a políticas públicas de carácter social o asistencial, así como los suscritos antes del 01/01/1995.
La limitación se concreta en la renta máxima que se obtiene a través del Índice de Referencia de Precios de Alquiler de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, para un inmueble de características análogas, o la renta que se viniera satisfaciendo en el contrato de arrendamiento anterior, debidamente actualizada. Las viviendas de nueva construcción o resultantes de la ejecución de una gran rehabilitación, podrán acogerse al tramo o área superior del Índice de Referencia durante los 5 primeros años.
En caso que los ingresos del arrendador persona física no superen 2,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Catalunya, los ingresos del inquilino superen 3,5 veces el indicador, y la renta del contrato anterior fuera inferior al índice de referencia, el propietario puede aumentarla hasta igualar este Índice. El propietario puede incrementar la renta por encima del índice de referencia en casos muy concretos, si ha realizado en el último año obras de mejora en la vivienda, o si la vivienda tiene características especiales, como zonas comunitarias, está amueblada o tiene servicio de conserjería, entre otras, y con las reglas que se describen en la Ley.
Todos los incrementos deben constar especificados y detallados en el contrato de arrendamiento, y se debe anexar la documentación justificativa de los mismos, en especial si la renta viene determinada por un contrato de arrendamiento anterior. En este último caso, el inquilino tiene derecho a obtener del INCASOL la fecha y renta del contrato de arrendamiento anterior, tanto de manera previa a la firma del contrato de alquiler, como una vez formalizado. El cobro de cantidades al inquilino que sobrepasen los límites que se establecen en esta Ley, dará derecho al inquilino a obtener la restitución de las cantidades abonadas en exceso, incrementadas con el interés legal del dinero más 3 puntos adicionales.
También los particulares y agencias que hagan publicidad de viviendas para alquilar están obligados a informar de la aplicación y del valor que corresponda a la renta según el Índice de Referencia, y si procede, del importe de la renta del último contrato de arrendamiento de esa misma vivienda, debidamente actualizado. El incumplimiento de lo estipulado en esta Ley está sujeto al mismo régimen sancionador de la Ley del Derecho a la Vivienda, con multas que oscilan entre 3.000 y 90.000 euros en función de la gravedad.
Municipios incluidos en la declaración transitoria de áreas con mercado de vivienda tenso
1. Badalona
2. Barberà del Vallès
3. Barcelona
4. Blanes
5. Calafell
6. Castellar del Vallès
7. Castelldefels
8. Cerdanyola del Vallès
9. Cornellà de Llobregat
10. Esplugues de Llobregat
11. Figueres
12. Gavà
13. Girona
14. Granollers
15. L’Hospitalet de Llobregat
16. Igualada
17. Lleida
18. Manlleu
19. Manresa
20. Martorell
21. El Masnou
22. Mataró
23. Molins de Rei
24. Montcada i Reixac
25. Montgat
26. Olesa de Montserrat
27. Olot
28. Palafrugell
29. Pallejà
30. Pineda
31. El Prat de Llobregat
32. Premià de Mar
33. Reus
34. Ripollet
35. Rubí
36. Sabadell
37. Salou
38. Salt
39. Sant Adrià de Besòs
40. Sant Andreu de la Barca
41. Sant Boi de Llobregat
42. Sant Cugat del Vallès
43. Sant Feliu de Guíxols
44. Sant Feliu de Llobregat
45. Sant Joan Despí
46. Sant Just Desvern
47. Sant Pere de Ribes
48. Sant Vicenç dels Horts
49. Santa Coloma de Gramenet
50. Santa Perpètua de Mogoda
51. Sitges
52. Tarragona
53. Terrassa
54. Tortosa
55. El Vendrell
56. Vic
57. Viladecans
58. Vilafranca del Penedès
59. Vilanova i la Geltrú
60. Vilassar de Mar
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