Las agencias podrán abrir con normalidad de lunes a viernes y los fines de semana podrán trabajar a puerta cerrada, sin atender al público

Los contagios por coronavirus crecen con fuerza y ​​el Govern ha decidido aplicar nuevas restricciones que ayuden a frenarlos. Estas medidas están contenidas en la RESOLUCIÓN SLT/1/2021, de 4 de enero, entran en vigor el día 7 de enero y tendrán una vigencia de 10 días. A pesar de que nuestra actividad no ha sido objeto de medida específica, se entiende que se encuentra incluida dentro de los establecimientos destinados al comercio minorista (menos de 400 m2 de superficie), que sólo podrán atender al público de lunes a viernes.

A continuación te detallamos cómo te afecta la nueva resolución como agente inmobiliario: Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos de comercio minorista de más de 400 metros cuadrados, y de los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales.

Quienes tienen una superficie útil de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados sólo pueden permanecer abiertos de lunes a viernes, para evitar la mayor afluencia que se da en fin de semana. Los establecimientos, locales comerciales, oficinas y/u otros en los que se desarrolla la actividad de los agentes inmobiliarios -de menos de 400m- podrán mantener la atención al público de lunes a viernes. Los fines de semana la atención al público queda suspendida.

Estas limitaciones no afectan a la actividad laboral a puerta cerrada durante el fin de semana, si así la relación laboral de que se trate lo recoge. En cualquier caso, se recomienda el teletrabajo, la presencia en los centros de trabajo deberá quedar limitada a aquellos supuestos en los que no sea posible establecer la modalidad a distancia. La actividad de los agentes no está comprendida dentro de las actividades esenciales ni tampoco ha sido objeto de ninguna medida específica y concreta, por lo que debe entenderse que se encuentra incluida dentro de los establecimientos destinados al comercio y es por ello, que le recomendamos limitar la actividad de lunes a viernes y el cierre los fines de semana.
Se mantienen las limitaciones del aforo al 30% del autorizado y también el resto de medidas organizativas de seguridad. Se excluyen de estas previsiones los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales.

El horario de apertura al público –además de las restricciones detalladas relativas al fin de semana- en ningún caso podrá superar la franja entre las 6 y las 21h, en general; sin embargo, sí podrá llegar hasta las 22h en caso de actividades culturales y para la recogida en el establecimiento en los servicios de restauración, y hasta las 23h para servicios de restauración a domicilio. Se mantienen las restricciones de movilidad de entrada y de salida de Cataluña, y se amplían al perímetro municipal durante toda la semana, excepto por motivos justificados o laborales, si bien se permite la realización de actividades físicas y deportivas individuales entre municipios limítrofes. Se pueden concertar visitas a inmuebles dentro del municipio, durante los horarios de apertura previstos y con clientes residentes dentro del mismo. Se recomienda no concertar visitas con NO RESIDENTES en el municipio. Los agentes o su personal se podrán, por motivos laborales, desplazar a otros municipios, si bien sus clientes no podrán visitar inmuebles situados en municipios en los que no residen, salvo motivo justificado. La valoración del o de los motivos justificativos, le recomendamos sea hecha por el propio interesado, dado que será de su única responsabilidad la decisión adoptada. Se suspende la autorización de desplazamientos entre el Alt Urgell y Andorra por parte de las personas residentes en ambos territorios.